A- de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Amir Alfonso Cotes Simanca·Demandado A Tiempo S.A.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Tribunal Administrativo
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Tribunal Administrativo del Magdalena y el Juzgado Noveno Municipal de Santa Marta, en torno al trámite de la segunda instancia de la acción de tutela de la referencia.
La Corte determinó que en el presente caso no se presentó un conflicto negativo de competencia territorial, sino que la discusión gravitó alrededor de la aplicación de las reglas del reparto.
Del mismo modo encontró, que fue desacertada la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena, en el sentido de declarar la nulidad de lo actuado, pues lo que correspondía era darle continuidad al trámite de la impugnación.
Para la Sala, esta circunstancia desconoció abiertamente el precedente constitucional consolidado, mediante el cual se ha señalado que el Decreto 1382 de 2000 solamente contiene reglas administrativas de reparto y que únicamente los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991, son los que fijan los parámetros relativos a la competencia.
Se decide el caso ordenando la remisión del expediente al mencionado Tribunal, para que de manera inmediata dé trámite a la impugnación presentada y adopte la decisión de fondo de segunda instancia a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido el 6 de agosto de 2014 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, dentro de la accion de tutela promovida por Amir Alfonso Cotes Simanca contra de Atiempo S.A.S y Metroagua S.A. E.S.P.
- Segundo. REMITIR al Tribunal Administrativo del Magdalena, el expediente ICC-2097, que contiene la accion de tutela presentada Amir Alfonso Cotes Simanca contra de Atiempo S.A.S y Metroagua S.A.E.S.P., para que de manera inmediata de tramite a la impugnacion presentada y adopte la decision de fondo de segunda instancia a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Tribunal Administrativo del Magdalena que, en adelante, debera observar estrictamente la jurisprudencia de esta Corte sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial las reglas reiteradas en las consideraciones del presente auto.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR al Juzgado
- Noveno. (9o) Civil Municipal de Santa Marta la decision adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.